domingo, 24 de noviembre de 2013

la objetividad del contador

OBJETIVIDAD
1.1Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la
profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de
conflictos e intereses.
1.2Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su
objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente
aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento
fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros
en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria interna o
emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector
público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de
la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Contadores Públicos deben
proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y
evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.
1.3Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los requerimientos éticos
referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la
posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su
objetividad.
b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir
presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas
que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del
profesional.
c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de
terceros que lesionen o afecten la objetividad.
d) Los Contadores Públicos tienen la obligación de asegurar que todo el personal
involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio




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