domingo, 24 de noviembre de 2013

principios fundamentales del contador

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un
conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente.
1. INTEGRIDAD
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio
profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en
toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD
Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y
actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su
actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA
El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los
cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus
asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que
los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado
a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso
social y económico.
El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional
responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una
responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados
bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no
revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento
durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista
la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.



http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_codigo2.pdf

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